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Antiguo 14-ago-2009     #1
Predeterminado La Propiedad Intelectual

La propiedad Intelectual JesRICART
En una sociedad nutrida de códigos para la preservación de la propiedad privada no es extraño que la conciencia jurídica que ponga demarcaciones en los territorios apropiados también se haya extendido a los productos mentales, a los resultados culturales y a las investigaciones . La propiedad intelectual es la credencial que otorga a determinado poseedor de un saber, ya sea propio en tanto que autor o ajeno , en tanto que su comprador, los derechos de su reproducción. Del copyright originario se ha saltado al insulto a la misma cultura sometiéndola a fiscalidad de los gestores de sus dividendos.
Esta propiedad no se mide tanto por el producto físico como por su representación para la esfera cognitiva y de lo intelectual. A caballo de sus polémicas y configuraciones, se han dado controversias a lo largo de la historia de las letras y de las ciencias sobre quien ha sido el primero en descubrir algo y por otro lado, las batallas judiciales y periodísticas sobre plagios se han sucedido como una danza periódica. La propia tesis de propiedad intelectual es sospechosa o puede tener el mismo rango de sospecha de pretendidas apropiaciones de bienes comunes para la vida, como pueden serlo el aire que se respira o el agua que se bebe. Ni los ríos ni los vientos aceptan el imperativo de las fronteras terrestres que dictan las miserias humanas. ¿Cómo puede circunscribirse un saber de interés internacional a la zona donde naciera? La cuestión es, que todo saber vence las fronteras o cuadrículas en las que surge, a pesar de los intereses políticos o militares en su preservación; y que el solo hecho de pretender una apropiación sobre una idea tenida, un texto escrito, una elaboración avanzada, una fórmula descubierta, o una correlación de la materia antes impensada, está reflejando un contra-sentido ya que todo saber individual guarda una estrecha conexión con la pertenencia del sujeto genial a la historia cultural que le precede y de la que parte. Finalmente todo apropiador de su piedra filosofal deviene un impostor si recela de su transmisión a los demás que estén en condiciones de recibirla.
¿Qué dirían autores clásicos fallecidos de las polémicas levantadas a costa de sus obras unos por representarlas (en Zalamea o en Fuenteovejuna) y otros por reclamar derechos de autoría en tales representaciones? En el lote herencial de un creante que fallece y que lo reciben sus herederos además de lo estrictamente patrimonial material también se hacen cargo de sus valores intelectuales. Los derechos herenciales concedidos o adquiridos vienen a perturbar los intereses de aquellos autores que ya no están para ver –o protestar- como sus propuestas intelectuales tienen que pasar por la censura familiar antes de su difusión o quien quiera que sea que se otorgue su propiedad. El problema de fondo es la relación preferencial que establecieron esos autores con sus consanguíneos a pesar de darse y deberse a la sociedad a la que se dedicaron en vida. Si el creador de originales no lo deja muy claro se puede retorcer en su tumba siglos después al sucederse el espectáculo deplorable de ver la sociedad discutiéndose por quien y como tiene derecho a reproducir sus obras. A este paso, los que representan la Passió en Esparraguera tendrán que pagar dentro de poco los pagos atrasados con débito retroactivo del tiempo que llevan representando la tragedia jesucristiana. El arzobispado católico se personaría como parte demandante para reclamar ese adeudo (mejor no les demos ideas).
En la sociedad ultraindividualista, todo, absolutamente todo, tiene a alguien que dice: “esto es mío y hago con ello lo que me da la real gana”. Esto no es así: por encima de la propiedad jurídica de algo una ética por el bien común determina por una sindéresis natural a un débito comunitario para facilitarle aquello a lo que tiene derecho, sea una vía de paso por una finca o una difusión de información o valores intelectivos de interés públicos. El fanatismo por ponerle un pvp a todo además de un plus-precio con el camelo de pagos indispensables para su uso. A este paso los sabuesos de la SGAE o entidades parecidos pondrá un guardia de seguridad al lado de cada ejemplar del Granth Sahib para cobrar por leerlo o consultarlo, lo mismo que para cualquier otro producto no importando los siglos que lleve en circulación,.
El sentimiento de vergüenza ajena por esos intermedios (gestores o herederos) que se creen en la potestad de seguir ordeñando la misma vaca para vivir del cuento por el trabajo de un antecesor es más que ruborizante.
Una propuesta escandinava de limitar los años de los derechos de autores y no dejarlas a perpetuidad pone en el buen camino la polémica. Esos artistas que una vez crearon algo y pretenden vivir toda la vida de ello haciendo de guardianes celosos de su creación controlando cada acto de reproducción del mismo llevan a la duda fundamentada de que el arte sea un lugar de militancia de la sensibilidad y del amor a lo creativo. Pero lo artístico no es un solo linaje ni reúne un solo tipo de visión. Hay tantas como psicotipos humanos puedan intervenir. Es otro sector comercial del que arribistas hacen sus negocios y en el que algunos protagonistas han sido esquilmados. Es razonable que quien crea algo quiera vivir de su trabajo y no se vea arrinconado al último de la lista de sus beneficiarios. La regulación de esa razonabilidad es lo que está en discusión.
El temor al plagio se convierte en una versión de la paranoia de desconfianza cuando el temor a que lo propio sea copiado y reproducido inhibe la misma propuesta creativa. Un punto de vista humanista o al menos de solidaridad práctica resuelve este galimatías si se acepta que toda creación personal útil puede ser socializada al banco del conocimiento y usufructo colectivo sin pedir o esperar otra compensación que tomar de este mismo banco otros recursos que han sido socializados por otros acogidos a ese principio de intercambio. En este sentido la propiedad intelectual pierde el sentido. Basta con la autoría nominal y la responsabilidad de cada propuesta entregada. Personalmente no busco cobrar por mis trabajos y mi vida me viene demostrando que es posible hacerlo. En contrapartida tampoco pago por otros de los que me sirvo y que no me cobran por ellos. La alternativa a la propiedad intelectual en su terminología jurídica es la posesión comunitaria del saber. Aquella puede prevalecer en su terminología de creatividad nominal. Desde el momento en que el creador ofrece lo que sea al espacio público y comunitario su autoría personal se combina con su posesión colectiva. Tiene tan poco sentido que un escultor señale la construcción escultural ubicada en una rotonda que diseñara como suya en el sentido de que puede hacer con ella lo que quiera como quien se considere con el derecho de retirar de la circulación público aquello que aportara: una fórmula, una idea o una canción. El mayor reconocimiento que un/a creante puede tener con respecto a su creación es su resonancia y divulgación. Si su mayor interés es traducirlo en derechos beneficiarios la dedicación a lo intelectual no es la mejor opción economicista.
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